La Copa Mundial de la FIFA 2026™ inicia mañana con el partido inaugural de la Selección Nacional frente a Sudáfrica en el Estadio Ciudad de México, y ante la dificultad para conseguir entradas, los restaurantes se perfilan como los sitios favoritos para disfrutar de los encuentros.
Sin embargo, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) advirtió que no basta con encender la televisión abierta o usar una plataforma de uso doméstico en los establecimientos.
Durante la justa mundialista, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) será el encargado de realizar visitas de verificación para asegurar que los comercios cumplan con las normas correspondientes.
La recomendación es no organizar eventos masivos sin revisar previamente las licencias, evitar el uso de señales piratas y abstenerse por completo de proyectar los juegos mediante cuentas personales, ya que esto incurre en un incumplimiento de contratos y violación a los derechos de autor.
¿Quiénes pueden transmitir los juegos legalmente?
De acuerdo con la institución, los restaurantes sí están facultados para pasar los partidos, pero únicamente si tienen contratadas suscripciones especiales con licencia para emisión comercial.
Actualmente, los derechos de transmisión autorizada para los negocios en México están centralizados.
La diferencia radica en que los servicios residenciales o personales están diseñados exclusivamente para el uso privado.
En el momento en que un restaurante proyecta un partido ante sus clientes, la acción se transforma legalmente en una comunicación pública dentro de una actividad comercial, requiriendo un esquema de pago distinto.
Multas de más de medio millón de pesos
El costo de ignorar estas reglas va más allá de un simple llamado de atención. El IMPI aclaró que los propietarios de negocios que transmitan los partidos sin los permisos necesarios para obtener un beneficio económico de fondo, estarán infringiendo el artículo 231, fracción VI, de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Las sanciones estipuladas por la autoridad para quienes operen de forma irregular consisten en:
- Multas económicas que van desde los mil hasta los 5 mil días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que equivale a una sanción aproximada de 586 mil 500 pesos.
- Problemas legales inmediatos relacionados con los derechos de propiedad intelectual.
- Cancelaciones o clausuras del servicio de entretenimiento del negocio.
Además, las autoridades advirtieron que si los dueños de los establecimientos caen en reincidencia o desacato a las órdenes de suspensión, se les impondrá una multa adicional de 500 UMA por cada día que la transmisión ilegal persista en el lugar.
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