El mes de junio de 2026 tendrá un día de descanso obligatorio inesperado en el calendario, el cual sólo será aplicado para ciertos trabajadores mexicanos.
Pese a que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no se contemplan días de asueto oficiales para este mes, las autoridades capitalinas dieron a conocer los cambios para que los empleados puedan gozar de un día libre el próximo jueves 11 de junio de 2026.
¿Por qué habrá día de descanso obligatorio en junio 2026?
Esta medida extraordinaria se debe a que en esa fecha se llevará a cabo la inauguración de la Copa del Mundo 2026 y se busca que las personas puedan disfrutar del evento deportivo.
No obstante, es importante señalar que el beneficio aplicará exclusivamente para los trabajadores de la capital del país, de acuerdo al decreto correspondiente en la Gaceta Oficial.
¿Qué pasa si te toca trabajar? Esto dice la ley sobre el pago triple
Para aquellos empleados de la Ciudad de México que por la naturaleza de sus actividades comerciales o de servicios no puedan suspender labores durante el jueves inaugural, la legislación actual los protege económicamente.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que presten sus servicios en un día de descanso obligatorio deben recibir, además de su salario normal, un pago doble por el servicio prestado, lo que en total equivale a un salario triple por ese día.
Es decir, las empresas deberán cubrir el salario diario ordinario más el doble adicional por haber laborado en una fecha decretada legalmente como descanso obligatorio.
Calendario de asuetos: Los días de descanso que le restan al 2026
El anuncio de las autoridades capitalinas rompe con la tendencia del año, ya que en México, de junio a diciembre de 2026, no hay muchos días de descanso obligatorio oficiales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, debido a que la mayoría se concentran en los primeros meses del año.
Fuera de esta nueva disposición local para la capital, el resto del periodo de la segunda mitad del año contempla el calendario habitual:
16 de septiembre: Único día de asueto nacional oficial restante, por la conmemoración del Día de la Independencia.
12 y 25 de diciembre: Festividades como el Día de la Virgen de Guadalupe o Navidad no siempre son obligatorios por la ley laboral. Aunque suelen ser otorgados por escuelas, bancos o centros de trabajo, esto depende por completo de los calendarios internos de cada lugar.
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